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Registro Mercantil

Registro Mercantil de Madrid y Central
 

Certificado de Denominación Social

Gestionamos ante el Registro Mercantil Central la expedición de los certificados de nombre necesarios para la constitución de cualquier tipo de sociedad mercantil con la seguridad y eficacia de que lo recibirá en el plazo mínimo.

Una vez sea expedido podemos remitirle por fax el resultado con el fin de ir preparando los tramites en la Notaría.

Nota Simple de denominación social

De hecho podemos gestionar la Nota Simple Informativa con los posibles nombres con el fin de asegurar la expedición favorable del mencionado certificado, evitando gastos y tiempo innecesario.

Renovación de certificados de denominación social

La denominación social concedida quedará reservada al promotor de la misma durante 6 meses de su expedición, pero con la obligación de renovarla en el caso de que pasen los 3 primeros meses y aún no se haya constituido. Para ello deberá remitirnos la misma a nuestra dirección para poder tramitar su renovación.

Notas Simples

Podemos gestionar ante dicho Registro Mercantil de Madrid la Nota Simple necesaria sobre los asientos registrales de cualquier sociedad mercantil domiciliada en la Comunidad de Madrid, con la seguridad y eficacia de que lo recibirá en el plazo mínimo.

Certificados

También podemos obtener el Certificado de dichos asientos registrales de cualquier sociedad mercantil domiciliada en la Comunidad de Madrid, con la seguridad y eficacia de que lo recibirá en el plazo mínimo.

Liquidación y Presentación en el Registro Mercantil de Madrid

Asímismo podemos tramitar cualquier inscripción de documentos en dicho Registro, así como realizar previamente la liquidación y presentación de los mismos en la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid, con la seguridad y eficacia de que lo recibirá en el plazo mínimo.

Consejos Prácticos

Para evitar que su solicitud de denominación resulte denegada, le sugerimos que lea detenidamente los siguientes Consejos Prácticos antes de formalizar su petición:

  1. La utilización de una sola palabra en la denominación, tiene muchas posibilidades de coincidir o ser similar a otra ya reservada, por lo que le sugerimos que utilice varias palabras.
  2. No utilice palabras genéricas, en sus variantes masculinas, femeninas, singulares o plurales, porque carecen de virtualidad diferenciadora. Le sugerimos que consulte el listado de términos genéricos. Asimismo, la sustantivación o adjetivación de un término genérico, así como los aumentativos o diminutivos del mismo, no diferencian suficientemente.
  3. Añadir un número a la denominación que se pretende reservar, no le dota de suficiente virtualidad diferenciadora, salvo que vaya acompañada de algún termino significativo como 'nº de calle' o 'fundada', etc.
  4. Los nombres de las Comunidades Autónomas, Provincias, Ciudades, Municipios y Pueblos añadidos a una denominación no son elementos diferenciadores.
  5. La inclusión en la denominación solicitada de una marca conocida, impide su concesión, salvo que, vaya unida a la autorización de su titular.
  6. Los dominios de Internet tales como: ' .es, .com, .net y .cat' son ámbitos distintos de la denominación social, lo que impide su inclusión en la denominación.
  7. Diferenciar la denominación solicitada de otra ya reservada, mediante letras, solas o combinadas con números, que no tengan un significado especifico, es insuficiente para obtener otra nueva.
  8. Incluir el anagrama de la denominación solicitada está legalmente prohibido.
  9. La denominación reservada en cualquiera de las lenguas españolas o extranjeras imposibilita conceder la misma denominación en otra lenguas.
  10. La semejanza fonética entre las denominaciones solicitada y reservada, aunque su significado sea distinto, dificultará la concesión de la solicitada.
  11. Cambiar el orden de las palabras de la denominación solicitada respecto de otra denominación reservada no constituye elemento diferenciador.
  12. La denominación social y la marca o nombre comercial no tienen por que coincidir, pues sus ámbitos de actuación son distintos. La denominación tiene relevancia exclusivamente en las operaciones jurídicas de la sociedad; la marca o el nombre comercial se utilizan en la publicidad, rótulos, relaciones con la clientela, identificación de mercaderías, etc.

Listado de términos genéricos

Solicitud de Denominaciones sociales ante el Registro Mercantil Central

 


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