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Nuestra Gestoría, como Agencia de Traducción, presta el servicio de traducción de documentos, ya sea de documentos extranjeros que surtirán efectos en España, como de documentos españoles que deberán surtir efectos en el extranjero.
Realizmos todo tipo de traducciones Juradas como traducciones Simples (no juradas).
Nuestra Gestoría realiza una comparativa con distintos traductores jurados para presentar distintos presupuestos en función de la necesidad de nuestro cliente, bien sea por tiempo, que precise una traducción urgente, bien sea buscando la mejor oferta económica.
En todo caso tendrá la seguridad de que está trabajando con profesionales de la materia porque todos nuestros traductores han superado las pruebas que se les exige por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Algunos de ellos son licenciados en traducción e interpretación y catedráticos en la materia.
Para la presentación, en cualquier organismo público español, de un documento extranjero escrito en un idioma distinto del español, será obligatorio presentarlo acompañado de una traducción. Esta traducción puede ser realizada de dos maneras:
La traducción realizada en dicho país debe ir legalizada de la misma manera que el documento original, es decir debe llevar el sello del Consulado de España en dicho país. De esta manera el documento extranjero y su traducción se deben legalizar en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, sito en Madrid. Nuestra Gestoría presta este servicio y puede ampliar la información pinchando aqui.
Como ya sabe, la traducción realizada por un traductor Jurado español firmada por él es reconocida a nivel nacional por cualquier organismo público español, sin que se deba realizar ninguna legalización posterior... Eso sí, será imprescindible que el documento extranjero original quede legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, sito en Madrid. Como sabe nuestra Gestoría presta este servicio y puede ampliar la información pinchando aqui.
Nuestra Gestoría le traducirá el documento garantizando el mínimo plazo de tiempo.
Si debe presentar documentos españoles, escritos en castellano o en cualquier lengua oficial española, ante un país tercero podrá realizar la traducción de dos maneras:
De esta manera el documento original y la traducción pueden ser legalizados por los organismos españoles competentes, así como por la Embajada o Consulado correspondiente para que surtan efectos en dicho país. Como sabe nuestra Gestoría presta este servicio y puede ampliar la información pinchando aqui.
De esta manera deberá confirmar en el país de destino del documento que requisitos le pondrán a la traducción que va a realizar allí. En lo que deberá preocuparse es en que el documento español viaje correctamente legalizado o Apostillado. Como sabe nuestra Gestoría presta este servicio y puede ampliar la información en este link.
En el caso de que dichas traducciones deban surtir efectos en el extranjero, se las podemos Apostillar o legalizar ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y ante la Embajada o Consulado correspondiente, siempre acompañadas de los originales y siempre garantizando el plazo más rápido de tiempo.
Es aquella realizada por un traductor que ha superado con éxito las pruebas a las que les somete el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Demuestra la capacidad del traductor y su reconocimiento público. Los Traductores-Intérpretes Jurados pueden certificar con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando la fórmula que a tal efecto dicte el Ministerio.
La traducción de un documento extranjero firmada por él es reconocida a nivel nacional por cualquier organismo público español, sin que se deba realizar ninguna legalización posterior. (Por ejemplo son las que se precisan para cualquier trámite jurídico, civil, de extranjería, etc. (ejemplo Residencia, nacionalidad, reagrupación...). Eso si, el documento original extranjero del que han traducido si debe venir correctamente legalizado del país de origen.
La traducción de un documento español que va a surtir efectos en el extranjero debe ser obligatoriamente Jurada porque se debe Apostillar o legalizar de manera correcta para que surta efecto en el país de destino.
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