www.urgestion.com | info@urgestion.com | 91 638 96 99 * y 91 638 95 99 |
Nuestra Gestoría podrá realizar en las oficinas Consulares y Embajadas cualquier trámite que permitan sea tramitado por terceras personas.
Los trámites más habituales son los siguientes:
Legalización de documentos españoles que surtirán efectos en otro país (no miembro del Convenio de la Haya). Es lo que coloquialmente se le llama legalización diplomática.
Todo documento que deba surtir efectos en dicho país, no miembro del Convenio de la Haya, deberá legalizarse en distintas instancias hasta su paso final por el Consulado del País destinatario del documento, radicado en España.
Nuestra Gestoría se encarga de realizarle las gestiones necesarias para que los documentos surtan efectos en dichos paises.
El procedimiento a seguir será de una manera tan sencilla y eficaz que realizaremos todo el proceso, desde la recogida de los documentos en su oficina, despacho, domicilio, hasta la entrega final con los documentos bien legalizados.
1. Llamar al * o al para indicarnos qué documentos debe legalizar y en qué país debe surtir efectos.
2. Pasamos a recoger el documento/s a su domicilio u oficina.
3. Una vez gestionado nos volvemos a poner en contacto para entregarle los documentos completamente legalizados.
Garantizamos el plazo mínimo, somos una Gestoría especializada en éste tipo de trámites, llevamos más de 15 años realizándolos.
El tiempo de tramitación dependerá del plazo establecido por cada organismo / Consulado. Si lo precisa consúltenos.
Dependerá del número de documentos que vayamos a legalizar y de los organismos a acudir.
Legalización en organismos ubicados en Madrid: 20,00 € (todo incluido).
Legalización en organismos ubicados fuera de Madrid: 35,00 € (todo incluido).
Legalización en el Consulado/Embajada correspondiente 40,00 € (todoincluido).
Ver Tarifas para más documentos.
Para un volumen elevado de documentos póngase en contacto directamente con la Gestoría.
Para cualquier cuestión no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Cualquier tipo de legalización en cualquier tipo de documento (privado / público). Le indicamos unos ejemplos:
Realizamos las legalizaciones necesarias para que los documentos de Exportación viajen correctamente (Certificados de origen, facturas, “packing list”, etc).
Contamos con una amplia experiencia en preparación de expedientes para licitaciones internacionales, presencia de la empresa internacionalmente, etc.
Matrimonios en el Extranjero: Realizamos las gestiones necesarias de legalización de documentos necesarios para llevar a cabo su celebración.
Realizamos la cadena de legalizaciones necesarias en cualquier Adopción Internacional, trabajando actualmente con varias ECAIS.
Legalizamos cualquier documento de estudios para que tenga validez internacional.
Dependiendo del tipo de documento éste se legalizará de la siguiente manera:
Documentos de Registro Civil / Juzgado (Cdos. Nacimiento, Matrimonio, Defunción, Sentencias, Fe de Vida y Estado...) deberán legalizarse en los siguientes organismos:
TSJ de la CCAA correspondiente, Mº de Justicia, Mº de AAEE y Consulado correspondiente.
Documentos expedidos por un Notario (Vía Notarial) (Legitimación de firmas, Escrituras, Poderes, copias Notariales) deberán legalizarse en los siguientes organismos:
Colegio Notarial Correspondiente, Mº de Justicia, Mº de AAEE y Consulado correspondiente.
Documentos Mercantiles o de la Propiedad (Expedidos por un Registro Mercantil o uno de la Propiedad) sólo Certificaciones, no valen Notas Simples) deberán legalizarse en los siguientes organismos:
Colegio de Registradores, Mº de Justicia, Mº de AAEE y Consulado correspondiente.
Documentos expedidos por las Cámaras de Comercio (Certificados de origen, facturas...) deberán legalizarse en los siguientes organismos:
Consejo General de Cámaras, Mº de AAEE y Consulado correspondiente.
Documentos de Estudios (Certificados de Estudios, Títulos Universitarios) deberán legalizarse en los siguientes organismos:
Mº de Educación, Mº de AAEE y Consulado correspondiente.
Si los documentos deben surtir efectos en país tercero de habla no española deberá traducirlos, bien por un traductor Jurado español, o bien por un traductor del país de destino de los documentos. Puede ampliar la información pinchando aqui.
© 2024 GestorÃÂa Urgestión | info@urgestion.com | Información legal | política de datos | diseño web